miércoles, 13 de abril de 2011

Lesgilación y Normatización competentes al Cirujano Dentista

Sin lugar a duda, el papel del odontólogo fue cambiando de enfoque a lo largo del tiempo; por tal, su rol en la sociedad actual va más allá de mitigar el dolor de dientes. Y su evolución varió desde la figura del “brujo” que aliviaba el dolor con hechizos, pasando por “barbero”, hasta llegar al profesional dedicado a la ciencia que enlaza la medicina y el arte. Una prueba de ello es la formalización del ejercicio  de la Odontología con bases científicas, por medio de los Colegios Odontológicos.
En el Perú,  la Ley Nº 15251dió pie a la creación del Colegio Odontológico del Perú, promulgado el 4 de diciembre de 1964, diez años antes sus propulsores empezaron este trabajo.
Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre  de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley  Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú y la Ley Nº 26842,  Ley General de Salud.
Se define el rol del Cirujano Dentista como Profesional de la Ciencia de la Salud, prestar sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de promoción, prevención  recuperación y rehabilitación de la salud bucal mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr  el bienestar de la población en general.
El mismo que se desempeña al cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la Salud.  En las áreas Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación.
La ley Nº 27878, Ley de trabajo del cirujano dentista, determina la estandarización del Odontograma Universal que fue propuesto por una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, otro del Colegio Odontológico del Perú, y un representante de las Facultades de Odontología del Perú. Así mismo modificó que las denominaciones de Odontólogo, Odontoestomatólogo, y Estomatólogo son equivalentes a Cirujano Dentista.
Po otro lado Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, dicta las competencias del Colegio Odontológico del Perú; de orientar y dirigir el ejercicio de la profesión del Cirujano Dentista en el territorio de la República, en sus modalidades asistenciales, administrativa, docente y de investigación. Autorizar el ejercicio temporal de la profesión a los cirujanos dentistas no colegiados en el Perú, sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial, en acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones. Así como, orientar la práctica profesional del Cirujano Dentista en el ámbito de la actividad pública, privada o mixta; de acuerdo a la normatividad presente. En este sentido, tendrá competencia y conocerá aspectos relacionados al ejercicio profesional en todos los organismos públicos, privados o mixtos, en el marco del ejercicio asistencial, administrativo, docente y/o de investigación; sin mayores limitaciones que las impuestas por las normas o reglamentos que corresponda a la naturaleza de cada Institución. E inclusive denunciar de oficio o a solicitud de parte, a aquellos Cirujano Dentistas e Instituciones que cometan actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, así como a todas las normas que el COP promulgue en el ejercicio de su función reguladora y normativa, ante las autoridades competentes.
Tratando de Contribuir y propender a la enseñanza y perfeccionamiento profesional, y también de los técnicos y auxiliares en Odontología, así como colaborar en el control del ejercicio de sus actividades por intermedio de las comisiones que se designen para tales fines.




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